COMUNICADO N.° 001-2026-APETUR
A LA OPINIÓN PÚBLICA Y A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Ante los comunicados emitidos el 22 de setiembre de 2026 por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la Asociación Peruana de Empresas Turísticas – APETUR informa lo siguiente:
1. Valoramos el diálogo y confiamos en la ampliación de la Mesa Técnica
El paro indefinido de los vehículos tubulares en Huacachina se inició el martes 15 de setiembre de 2026 y se levantó gracias a las reuniones sostenidas el jueves 17 de setiembre con el señor Arturo Ruiz Facundo, director de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC, y con el señor Rogers Martín Valencia Espinoza, ministro de Comercio Exterior y Turismo. El paro duró tres días, y no una semana, como han informado algunos medios de comunicación. APETUR valora y agradece la apertura al diálogo de ambos sectores.
La Mesa Técnica para el Desarrollo Turístico Seguro en el ámbito del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina fue creada mediante la Resolución Ministerial N.° 293-2025-MINCETUR. Su vigencia fue prorrogada por 180 días mediante la Resolución Ministerial N.° 084-2026-MINCETUR y concluye el 2 de octubre de 2026. El MINCETUR la preside y ejerce su secretaría técnica.
Como resultado de la reunión con el ministro de Comercio Exterior y Turismo:
- se acordó que el MINCETUR ampliaría la vigencia de la Mesa Técnica por seis meses mediante resolución ministerial;
- APETUR solicitó que, en esa ampliación, se incorpore formalmente a la DIRCETUR Ica;
- el ministro nos hizo entrega de una propuesta con la lista de requisitos que deberán cumplir los vehículos tubulares y UTV para operar de forma regular en las dunas de Huacachina, documento que constituirá uno de los productos principales de la Mesa Técnica.
Comunicamos formalmente el levantamiento del paro, y los compromisos que lo motivaron, mediante correo electrónico dirigido al Despacho Ministerial del MINCETUR, a la atención de la Dra. Lucía Chani Luna.
Coincidimos con el MINCETUR en que ninguno de estos puntos supone modificar o flexibilizar los requisitos de seguridad: se trata de dar continuidad al trabajo técnico. Confiamos en que el MINCETUR emitirá oportunamente la resolución ministerial de ampliación, antes del 2 de octubre, y reiteramos nuestra plena disposición a seguir aportando en la Mesa Técnica.
2. Un problema de política pública, no solo de Huacachina
Lamentamos profundamente el fallecimiento de la turista estadounidense en las dunas de Huacachina y las graves lesiones sufridas por otros visitantes. Lamentamos también la muerte del turista francés el 1 de julio de 2025, tras la volcadura de un tubular en las dunas de Usaca, en Nasca. Nuestra solidaridad está con sus familias.
Estos hechos muestran que existe un problema de política pública en el transporte turístico terrestre de aventura en todo el país. Debe resolverse con políticas públicas basadas en evidencia.
3. Hoy ningún vehículo de las dunas puede cumplir el reglamento, y el MTC nunca fijó el plazo de adecuación
El Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT), aprobado por Decreto Supremo N.° 017-2009-MTC el 22 de abril de 2009, es anacrónico. Debe adecuarse a la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria (Decreto Legislativo N.° 1565) y a su reglamento (Decreto Supremo N.° 023-2025-PCM).
Existe un precedente. El INDECOPI ya declaró barreras burocráticas ilegales exigencias del numeral 23.1.1 del propio RNAT, mediante las Resoluciones N.° 0080-2018-SEL-INDECOPI y N.° 0026-2019-SEL-INDECOPI. Lo hizo porque el MTC no acreditó el sustento técnico que exige el artículo 5 de la Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
Con las reglas vigentes, ningún vehículo de las dunas puede cumplir el reglamento:
- Los numerales 19.2.1, 19.2.2 y 19.2.3 del RNAT exigen vehículos diseñados originalmente de fábrica para transportar personas, con chasis y fórmula rodante originales de fábrica sin modificaciones en su estructura, y con una carrocería no alterada para llevar más pasajeros que los indicados por el fabricante. El numeral 23.1.2.2 (incorporado por el Decreto Supremo N.° 026-2019-MTC) exige además, en su literal a), «chasis original, motor y otros sistemas automotrices pertenecientes a su categoría vehicular», y en su literal n), el número máximo de pasajeros previsto por el fabricante del chasis original. En otras palabras, «de fábrica» significa que la capacidad del vehículo la fija el fabricante del chasis del que proviene, no la estructura tubular construida sobre él. A ello se suma el límite de antigüedad de 15 años del numeral 25.1.1 del RNAT.
- El artículo 23, numeral 23.1.2, primer párrafo, del RNAT (modificado por el Decreto Supremo N.° 006-2010-MTC) solo permite vehículos de la categoría M1 en el transporte turístico de ámbito regional y provincial si tienen sistema de dirección al lado izquierdo instalado de fábrica, peso neto igual o superior a una tonelada, cilindrada mínima de 1,450 cm³ y bolsas de aire de seguridad, como mínimo para piloto y copiloto. Los UTV autorizados por la Municipalidad Provincial de Ica no alcanzan ese peso ni esa cilindrada. El numeral 23.2 del RNAT permite a las municipalidades autorizar vehículos M1 mediante ordenanza, pero solo si cumplen el RNAT «en cuanto les sea aplicable», y el numeral 23.1.2 es precisamente la norma aplicable al turismo provincial en vehículos M1. Además, el artículo 12-A del RNAT exige que toda norma complementaria municipal se emita previa coordinación con la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC. Solicitamos a la Municipalidad Provincial de Ica que haga pública esa opinión respecto de la Ordenanza Municipal N.° 007-2020-MPI.
– Por su parte, el Gobierno Regional de Ica, mediante el Informe Técnico N.° 001-2026-GORE-ICA/GRRNGMA/CJPZ-AEFS, remitido con la Carta N.° 172-2026-GORE-ICA- FREI del 21 de setiembre de 2026, ha dejado expresamente establecido que su Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente no ha otorgado autorización alguna para el transporte turístico de aventura en vehículos UTV dentro del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, autorización que exige el artículo 9 de los lineamientos aprobados por la Ordenanza Regional N.° 004-2026-GORE-ICA.
Las exigencias no responden a criterios técnicos propios de esta actividad. El caso más claro es el límite de 15 años.
El límite de antigüedad tiene su sustento técnico en el Informe Técnico N.° 2008-020-09 de la Pontificia Universidad Católica del Perú, «Informe técnico sobre la antigüedad máxima de 15 años para vehículos que presten servicio de transporte interprovincial de pasajeros» (30 de octubre de 2008). Ese informe evaluó el artículo 44 del RNAT de entonces (Decreto Supremo N.° 037-2007-MTC) y se refirió exclusivamente a ómnibus del transporte interprovincial regular. Su sustento es la fatiga de materiales por kilometraje: fija el umbral de fatiga en unos 2,500,000 km y considera que un ómnibus interprovincial recorre entre 20,000 y 25,000 km al mes.
Un vehículo de transporte turístico terrestre de aventura recorre, en promedio, 7 km por servicio, y en el mejor de los casos realiza 5 servicios al día. Es decir, recorre como máximo 35 km diarios. La comparación es evidente:
|
Concepto |
Ómnibus interprovincial (Informe PUCP 2008-020-09) |
Vehículo tubular de aventura |
|
Recorrido diario |
Entre 670 y 830 km |
Máximo 35 km (7 km × 5 servicios) |
|
Recorrido anual |
Entre 240,000 y 300,000 km |
Máximo 12,775 km |
|
Recorrido en 15 años |
Entre 2,880,000 y 3,600,000 km |
Máximo 191,625 km |
| Tiempo para llegar al umbral de fatiga (2,500,000 km) |
Unos 12 a 15 años |
Más de 190 años |
En 15 años, un tubular recorre menos del 7% de lo que recorre un ómnibus interprovincial en el mismo periodo. Incluso aplicando la reducción de vida útil de 85% que el propio informe admite para terrenos adversos, un tubular necesitaría cerca de 30 años para llegar a ese umbral. Aplicar a un servicio especial de aventura el límite calculado para ómnibus interprovinciales carece de sustento técnico. Recordamos, además, que el numeral 25.1.3 del RNAT permite a la municipalidad provincial ampliar hasta en cinco años la antigüedad máxima mediante ordenanza.
Tampoco tiene sustento técnico el requisito de chasis original. El Informe Técnico N.° 2018-035-09 de la Pontificia Universidad Católica del Perú, «Estudio técnico que identifique los requisitos técnicos y condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos de carrocería cuatrimoto, tubular y bus panorámico, para la prestación de servicios turísticos», fue contratado por el propio MINCETUR y remitido al MTC con el Oficio N.° 458-2018-MINCETUR/VMT/DGPDT:
- No exige chasis original de fábrica. Propone verificar la resistencia de la estructura tubular mediante ensayos de carga y una jaula antivuelco.
- Propone una distancia libre al suelo de 180 y 200 El decreto terminó exigiendo 250 y 300 mm.
Por último, no existen de fábrica vehículos para dunas de 8 o 10 pasajeros, y un UTV transporta como máximo tres. Imponer ese estándar multiplicaría el precio por pasajero. Esta actividad quedaría reservada al turista extranjero y se excluiría al turista peruano.
La responsabilidad de esta situación es del Estado. La Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 026-2019-MTC, publicado el 24 de julio de 2019, fijó dos plazos:
- la Municipalidad Provincial de Ica debía remitir al MTC, en 45 días calendario, la información de las empresas y vehículos autorizados;
- el MTC debía establecer, en los 60 días calendario siguientes y mediante Resolución Directoral, el plazo de adecuación a los numerales 23.1.2.1 y 23.1.2.2 del RNAT.
A la fecha, el MTC no ha emitido esa Resolución Directoral. Hace casi siete años que los operadores esperan un plazo de adecuación que la propia norma ordenaba fijar.
4. El sector Turismo sí tiene competencia: queremos volver a la RS ° 0011-78-TC/DS
El MINCETUR no incluye el transporte turístico terrestre de aventura entre las modalidades de turismo de aventura. Por eso no se aplica a esta actividad el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura (Decreto Supremo N.° 005-2016-MINCETUR), ni las modalidades aprobadas por las Resoluciones Ministeriales N.° 083-2018-MINCETUR y N.° 197-2021-MINCETUR. El MINCETUR sostiene que este servicio corresponde solo al sector Transportes.
La historia normativa demuestra lo contrario. La Resolución Suprema N.° 0011-78-TC/DS, del 6 de febrero de 1978, aprobó el Reglamento de las Empresas de Transporte Turístico, de 12 títulos y 79 artículos. La refrendaron los ministros de Transportes y Comunicaciones y de Industria, Comercio, Turismo e Integración, y la elaboró una Comisión Multisectorial conforme al artículo 18 del Decreto Supremo N.° 024-76-IT/DS. Ese reglamento establecía lo siguiente:
- el sector Turismo autorizaba, registraba, otorgaba la licencia de funcionamiento, supervisaba y sancionaba a las empresas de transporte turístico (artículo 1);
- el MTC otorgaba los permisos de operación e inspeccionaba las unidades (artículo 2);
- su ámbito comprendía el transporte turístico aéreo, acuático y terrestre (artículo 4);
- los permisos de operación requerían la aprobación previa del proyecto por el sector Turismo, «atendiendo a su importancia turística» (artículo 21);
- la Dirección General de Turismo podía dispensar condiciones mínimas cuando las características de los servicios o de la zona así lo exigieran (artículo 73).
Proponemos volver a ese modelo de competencia compartida entre Turismo y Transportes, e incorporar el transporte turístico terrestre de aventura como modalidad de turismo de aventura.
5. El Gobierno Regional de Ica tiene tareas pendientes
La Ordenanza Regional N.° 007-2017-GORE-ICA, modificada por la Ordenanza Regional N.° 004-2026-GORE-ICA, sujeta los servicios turísticos del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina a su capacidad de carga (artículo 8 de sus lineamientos). Sin embargo, a la fecha el Gobierno Regional no ha elaborado un estudio de oferta y demanda ni un estudio de capacidad de carga, como sí existen en otros destinos, por ejemplo Machu Picchu. Ese estudio debe indicar cuántos visitantes pueden estar en las dunas al mismo tiempo.
Tampoco se cuenta con un registro confiable de visitantes. Según la información remitida por el Gobierno Regional de Ica con la Carta N.° 172-2026-GORE-ICA-FREI, entre el 1 de enero y el 28 de agosto de 2026 ingresaron al Área de Conservación Regional 226,169 visitantes, es decir, un promedio de 942 visitantes diarios. Esa cifra no puede ser correcta. Según cifras del SERNANP reportadas por el MINCETUR, las Islas Ballestas reciben en promedio 1,565 visitantes diarios y la Reserva Nacional de Paracas, 1,316. Huacachina es un destino mucho más visitado: estimamos que recibe entre 2,000 y 2,500 visitantes diarios. El propio registro regional muestra, además, días con cifras idénticas o redondeadas, lo que confirma que el conteo actual no refleja la demanda real.
6. Nuestra propuesta: una ruta para la formalización de los tubulares
La problemática de los vehículos tubulares no debe abordarse únicamente desde la prohibición. La discusión no debería centrarse en elegir entre la informalidad o la desaparición de los tubulares. Proponemos una tercera alternativa: formalización, adecuación y control. Planteamos al sector Turismo y a las autoridades competentes lo siguiente:
- Crear una categoría especial para vehículos turísticos de dunas. Los tubulares no deben ser tratados como vehículos convencionales ni sustituidos exclusivamente por UTV de baja capacidad. Se requiere una categoría técnica específica que permita vehículos de 6, 8 o 10 pasajeros, siempre que cumplan estándares previamente establecidos de seguridad, fabricación y operación.
- Implementar un proceso extraordinario de adecuación y certificación. No proponemos legalizar automáticamente los vehículos existentes. Cada tubular debe pasar por una evaluación técnica independiente que determine si es apto, apto con adecuaciones o no apto. Las unidades cuya estructura no garantice condiciones adecuadas de seguridad deben salir de operación.
- Estandarizar los tubulares del Universidades, especialistas, ingenieros, operadores y autoridades pueden desarrollar modelos técnicos estandarizados para vehículos de 6, 8 y 10 pasajeros, y así pasar del vehículo artesanal a un vehículo turístico especializado, certificado y asegurable, sin perder la capacidad que requiere la demanda de Huacachina.
- Autorizar por separado a la empresa, al vehículo y al Tener una empresa formal no debe significar que todas sus unidades estén habilitadas. La operación debe requerir tres condiciones simultáneas: empresa autorizada, vehículo certificado y conductor acreditado. Si una de ellas no está vigente, la unidad no debe operar.
- Crear una acreditación especial para conductores de Los conductores deben recibir capacitación y evaluación práctica en conducción segura en arena, gestión de riesgos, primeros auxilios, protocolos de emergencia, atención al turista y protección ambiental.
- Establecer una inspección técnica y un seguro específicos para esta actividad. Las características de estos vehículos y del terreno requieren controles adaptados a su realidad, y seguros que cubran expresamente la operación turística en dunas: pasajeros, accidentes personales y responsabilidad civil.
- Ordenar la operación dentro de las dunas. Formalizar solo los vehículos es insuficiente. Deben establecerse circuitos, zonas de circulación, áreas restringidas, puntos de embarque y desembarque, protocolos de emergencia y una capacidad máxima de operación simultánea, para proteger tanto al turista como al ecosistema de Huacachina.
- Implementar identificación y Cada unidad autorizada debe contar con un código único y un código QR visible, que permita al pasajero o a la agencia verificar de inmediato quién es el operador, si la autorización, la inspección y el seguro están vigentes y si el conductor está habilitado.
- Crear un registro público de operadores habilitados. Las agencias de viajes necesitamos herramientas para contratar de manera responsable. Un registro público y actualizado de operadores, unidades y conductores elevaría la seguridad y la profesionalización de toda la cadena comercial.
- Establecer una transición ordenada hacia la formalidad. No conviene mantener indefinidamente la situación actual, pero una sustitución inmediata por vehículos de tres pasajeros tampoco resuelve el problema. Proponemos un proceso con plazos definidos: empadronamiento, evaluación técnica, adecuación, certificación, seguro, autorización y operación supervisada. Al término de la transición, la unidad que no cumpla los requisitos no debe operar.
Nuestra posición
Seguridad y desarrollo turístico no son conceptos opuestos. Huacachina necesita preservar su competitividad como destino, pero ninguna actividad turística puede desarrollarse poniendo en riesgo la integridad de los visitantes. La solución debe considerar también la realidad operativa y la capacidad necesaria para atender responsablemente la demanda turística existente.
No defendemos la informalidad. Tampoco proponemos flexibilizar los estándares de seguridad. Proponemos crear las condiciones para que quienes quieran trabajar formalmente puedan hacerlo, con reglas claras, técnicamente posibles y fiscalizables. Este reto debe convocar a empresarios, operadores, agencias de viajes, especialistas, universidades, aseguradoras y autoridades.
No se trata de eliminar el tubular de Huacachina. Se trata de eliminar el tubular informal e inseguro y construir un nuevo estándar para esta actividad.
Lima, 23 de setiembre de 2026

Normas y documentos citados, para consulta pública
- Transporte (MTC): S. N.° 017-2009-MTC (RNAT), artículos 12-A, 19.2, 23.1.1, 23.1.2, 23.1.2.2, 23.2, 25.1.1 y 25.1.3 · D.S. N.° 037-2007-MTC, artículo 44 · D.S. N.° 006-2010-MTC · D.S. N.° 026-2019-MTC, Primera Disposición Complementaria Transitoria · Ley N.° 27181, artículo 5.
- Calidad regulatoria: Resoluciones N.° 0080-2018-SEL-INDECOPI y N.° 0026-2019-SEL-INDECOPI · D. Leg. N.° 1565 y D.S. N.° 023-2025-PCM.
- Turismo (MINCETUR): S. N.° 005-2016-MINCETUR · R.M. N.° 083-2018-MINCETUR, N.° 197-2021-MINCETUR, N.° 293-2025-MINCETUR y N.° 084-2026-MINCETUR · R.S. N.° 0011-78-TC/DS y D.S. N.° 024-76-IT/DS.
- Normas y documentos regionales y municipales: R. N.° 007-2017-GORE-ICA y N.° 004-2026-GORE-ICA · Carta N.° 172-2026-GORE-ICA-FREI e Informe Técnico N.° 001-2026-GORE-ICA/GRRNGMA/CJPZ-AEFS · Ordenanza Municipal N.° 007-2020-MPI.
- Informes técnicos: Informe Técnico PUCP ° 2008-020-09 · Informe Técnico PUCP N.° 2018-035-09 y Oficio N.° 458-2018-MINCETUR/VMT/DGPDT.
Comentarios recientes